Modificaciones al Boletín D-3

El Boletín D-3 vigente a partir del 1 de enero de 1993, estableció las normas de información financiera aplicables a obligaciones laborales con relación a planes de retiro y otros pasivos laborales, fijando las bases de cuantificación de su costo y pasivo, y de igual forma las reglas de revelación y conocimiento.

El pasado mes de enero el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) emitió una serie de modificaciones a este boletín que entraron en vigor el 1ero de enero de 2016, buscando convergencia con las normas internacionales de contabilidad, específicamente la NIC 19. Se trata de la primera modificación desde el surgimiento de la NIF D-3 en el 2008.

Las modificaciones más importantes y significativas se dieron en el campo de los ahora denominados beneficios post-empleo (antes se llamaban beneficios al retiro), y en ellas nos enfocaremos en esta nota. En estos beneficios post-empleo se incluyen pero no están limitados a la prima de antigüedad por todas las causas y los pagos por terminación de la relación laboral al retiro y antes del retiro.

En el Estado de Situación Financiera las entidades ahora tendrán que reconocer la diferencia entre las obligaciones por beneficio definido y lo activos de los planes privados. Esto significa que ya no existirán partidas pendientes por amortizar.

Las ganancias o pérdidas resultado de remediciones se reconocerán en la cuenta de capital denominada como Otro Resultado Integral.

Aparece la figura de la Obligación Máxima, que se trata de un techo al activo distinto al de la NIC 19. Esto engloba las obligaciones por servicio pasado y las obligaciones por servicio futuro.

Cabe notar también que ahora el rendimiento de los activos de los planes se estima con la tasa de descuento de los pasivos en vez de la tasa de rendimiento esperada para el fondo.

Claramente las normas de contabilidad están en constante modificación para adaptarse a las necesidades del momento y acercarse cada vez más a la norma internacional. Sin embargo, este boletín aún mantiene ciertas diferencias con la NIC-19

¡Conoce más de nuestros servicios en www.bfactuarios.com

Category
Tags